Nuestros derechos!

Algo de historia:
 

La idea de que los seres humanos tienen unos derechos anteriores al Estado, que éste debe respetar, surgió en el siglo XVII, con Hobbes y Locke, y se convirtió, con la declaración de independencia de los Estados Unidos de 1766 y en la Declaración de los Derechos Humanos de Francia, en 1789, en base de las constituciones modernas. Estos principios, que Antonio Nariño divulgó en 1795, se incorporaron en formas diversas a las constituciones de nuestro país a partir de 1810.
Sin embargo, la tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y, como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y derechos de pueblos y estamentos. El rey, al fijar tasas u ordenar un castigo, debía respetar fueros y tradiciones, y en ciertas circunstancias los súbditos podían, si la creían arbitraria o pensaban que podía producir una injusticia, aplazar el cumplimiento de una norma: esta especie de tutela se hacía reconociendo la ley pero dejando su aplicación para cuando el rey la revisara: "se obedece, pero no se cumple".
Por otra parte, la relación con indígenas y esclavos obligó a definir los derechos de estos grupos. La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes, adoptó una reglamentación protectora de los indios y, en menor escala, de los esclavos, que buscaba ante todo cristianizar estas poblaciones, y garantizar su conservación frente a los excesos de los colonos. La esclavitud de los negros se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los amos darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos menores. Nunca surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales ante Dios, tuvieran un derecho a la libertad.
Los indios fueron declarados vasallos libres de la corona, pero después de la conquista, que destruyó la mayoría de la población indígena, esta libertad se reguló de modo que pudieran trabajar para mantener a los colonos españoles y criollos. En la práctica, lo que hizo la ley española fue tratar de conservar las comunidades indígenas mientras permitía su explotación. Se les reconoció la propiedad de una parte pequeña de las tierras que antes tenían, se les dejaron sus caciques, con funciones reducidas, y se fijaron límites a las cargas que debían asumir en servicio de encomenderos y propietarios. Para mantener esta servidumbre regulada, se creó una de las primeras instituciones jurídicas de protección de derechos, el "Defensor de Indios", pero esto no debe hacer olvidar que se buscaba era proteger lo que quedaba a los indios tras perder su independencia, su gobierno y su religión.
Durante el período colonial se protegían derechos individuales y personales: los bienes, la honra, la vida de alguien, pero ideas como derecho a la vida o a la libertad, libertad de conciencia, religión, expresión o enseñanza, estaban fuera del horizonte de la época. Al establecerse, después de 1810, gobiernos que no derivaban su legitimidad del poder histórico o sagrado de los reyes, sus dirigentes adoptaron el lenguaje del pensamiento liberal: los "pueblos" habían recuperado su libertad, y el gobierno existía para proteger los "derechos imprescriptibles del hombre y del ciudadano". Estos eran: la seguridad, la libertad, la propiedad y la igualdad legal, así como los requeridos para participar en el manejo del Estado.

                                                       
Los derechos sexuales y derechos reproductivos son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción.
Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción. 
¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, cómo se les puede privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?

¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia. 
Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente un embarazo.

Estos derechos se apoyan básicamente en:
  • La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
  • La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
  • El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
  • La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.
Los derechos sexuales implican, entre otros:
  • El derecho a reconocerse como seres sexuados.
  • El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
  • El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
  • El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
  • El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
  • El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
  • El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
  • El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
  • El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola/o.
  • El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  • El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
  • El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.
¿Qué alcance tienen los derechos reproductivos?
Permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados y la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata.

Estos derechos se apoyan en dos principios fundamentales:
  • Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese sentido planear su propia familia.
  • Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata.
 Los derechos reproductivos implican específicamente:


  • El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  • El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  • El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
  • El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  • El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la familia.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
  • El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.

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